Transposición de directiva 2015/849 en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Hoy 04.09.18 se publica, entre otros temas, en el BOE Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, la transposición de directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales.
En el Título II del RD se señalan las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo).
El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España está recogido en las siguiente normativa española:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Esta norma, modificada parcialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Y completada con la publicación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La norma europea establece obligaciones adicionales:
- La obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades
- El importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
Se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos, al no existir armonización en ese punto y considerarse adecuado el mantenimiento de ese importe mínimo para garantizar la correcta aplicación de la norma.
En cuanto a la publicidad de las sanciones, si bien la normativa española ya contemplaba la opción de publicidad en el caso de infracciones graves y muy graves, se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
Otro aspecto de la Directiva (UE) 2015/849 que se orienta a la mejora de la supervisión y sanción de las infracciones de la normativa de prevención es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley.
Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. Al mismo tiempo, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La norma europea también revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública.
El sistema de la norma de 2010, siguiendo el enfoque del GAFI, se basaba en la diferenciación de estas personas en 2 grupos:
- Las personas con responsabilidad pública extranjeras eran siempre objeto de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada previstas por la ley por su falta de vinculación con nuestro país y las dificultades de acceso a información sobre las mismas.
- Las personas con responsabilidad pública nacionales eran objeto de un enfoque adaptado caso por caso, dependiendo de la persona concreta y sus funciones, y del producto que contratara, la aplicación o no de estas medidas o el grado de las mismas.
Con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, este régimen se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.
El vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva 2015/849/UE. De acuerdo con su artículo 67, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 26 de junio de 2017.
La Comisión Europea inició un procedimiento formal de infracción n.º 2017/0527 por falta de comunicación de las medidas de transposición de la Directiva 2015/849/UE (en la actualidad se encuentra en fase de dictamen motivado). Esperemos que la puesta en marcha de esta transposición nos evite sanciones innecesarias.