SUBVENCIONES NO COMPETITIVAS EN MATRIA DE PLANES DE IGUALDAD Y ACTUACIONES DE CONCILIACIÓN.

Hoy 12 de septiembre de  2018 se publicaba en el BOJA la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación.

Se trata de las siguientes líneas de subvención no competitiva, cuya convocatoria se espera se publique en breve y os informaremos:

a) Línea 1. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
b) Línea 2. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
c) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
d) Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía.
e) Línea 5. Subvenciones a la realización de actividades de información, formación, divulgación y sensibilización en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a entidades sin ánimo de lucro.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Relaciones Laborales la convocatoria pública de las subvenciones que se regulan
en la presente Orden, que efectuará mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ella se determinará, en su caso, los
sectores económicos beneficiarios de la convocatoria (según CNAE 2009), el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, así como la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones que correspondan.

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