SUBVENCIONES 2018 PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL GENERADORES DE EMPLEO.
IMPORTE ANDALUCÍA 22.000.000 EUROS.
IMPORTE MÁLAGA 2.592.631,16 €
Hoy 10.10.2018 se publica en el BOJA Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que les permitan mejorar su empleabilidad e inserción laboral.
El número de personas destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Interés General y Social se sitúa en torno a las 2.200 personas.
Los proyectos presentados podrán tener carácter provincial, cuando las actuaciones se desarrollen en una única provincia, o multiprovincial, cuando las actuaciones se desarrollen en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- a) Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características:
- a.1) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requisitos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incluirse en la oferta de empleo el requisito de experiencia laboral.
- a.2) En el documento de solicitud de oferta se identificará el número de expediente del proyecto y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión y de los anexos de ésta.
- a.3) Asimismo, la duración y los requisitos de jornada deberán estar incluidos en la oferta de empleo.
- a.4) La entidad empleadora podrá solicitar demandantes de empleo no ocupados de uno de los colectivos de atención preferente:
- Jóvenes menores de 30 años
- Mayores de 45 años
- Personas desempleadas de larga duración
- Personas con discapacidad
- Personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.
- b) La selección se realizará entre las personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
- b.1) En primer lugar, las personas que pertenezcan al colectivo que se solicite en la oferta como preferente, de entre los definidos como tal en la Orden de 16 de julio de 2018.
- b.2) En segundo lugar, personas pertenecientes al resto de colectivos preferentes no indicados en la oferta.
- b.3) En último lugar, las personas demandantes de empleo no ocupadas, en general.
- Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
- c) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria 3 personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. Si finalmente no se obtuvieran candidaturas que cumplan con los criterios de selección de la oferta en número suficiente para cubrir los puestos ofertados, se suspenderá la gestión de la misma, y se informará de esta situación a la entidad, indicando qué requisitos impiden la obtención de candidaturas.
- d) Las contrataciones deben ser comunicadas a través de las aplicaciones Gescontrat@ o Contrat@, a excepción de las contrataciones realizadas a mujeres víctimas de violencia de género, en este caso el contrato se deberá presentar en una Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Las comunicaciones deberán incluir el identificador de la oferta de empleo correspondiente, e indicar Programa de Empleo Interés Social (Entidad sin ánimo de lucro).
Objeto de las subvenciones.
- 1. Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
- 2. Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos proyectos que fomenten el empleo y promuevan la empleabilidad de las personas participantes en algunas de las siguientes áreas o actividades calificadas de Interés General y Social:
- a) Grupo A: Actividades económicas encuadradas en el sector industrial, incluida la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, acercamiento a la tecnología de la información, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.
- b) Grupo B: Actividades relacionadas con la dependencia y servicios sociales; recursos y servicios de proximidad; gestión sostenible de recursos y actividades productivas; desarrollo de la economía social y local del emprendimiento, impulso de la innovación.
- c) Grupo C: Voluntariado y apoyo a sus organizaciones; calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales; desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.
- d) Grupo D: Comercio.
Concepto subvencionable.
1. Los costes salariales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social generadores de empleo.
Se entenderán incluidas en el concepto de costes salariales las siguientes retribuciones: el salario base, las pagas extraordinarias, los complementos salariales que coticen a la Seguridad Social, los gastos de Seguridad Social, y las indemnizaciones por finalización del contrato reguladas en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre.
2. Las actividades o servicios deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, por un periodo máximo de nueve meses.
3. Las personas contratadas deberán ser desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.
4. Los contratos se concertarán a jornada completa bajo la modalidad contractual más adecuada a la ejecución del proyecto. En esta convocatoria no serán subvencionables las contrataciones efectuadas a jornada parcial.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades calificadas de Interés General y Social, en el apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 16 de julio de 2018, y gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, vencimiento 24 de octubre de 2018.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la persona o entidad interesada.
4. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, y Anexo III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html, o bien directamente a través de dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
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