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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del I Plan de acción contra la desigualdad salarial entre
mujeres y hombres en Andalucía.
La Constitución Española proclama en su artículo 14, como valor superior del
ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece
la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Asimismo, en el artículo 35.1 del texto constitucional se recoge que: «1. Todos
los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente
para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo».
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y supone un
sustancial avance en la implementación de medidas transversales que inciden en todos
los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones
contra las mujeres.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía afirma en su artículo 10.2
que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer
andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en
la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o
social». Asimismo, el artículo 15 establece que «se garantiza la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos»; y el artículo 38 establece que «la
prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II
vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada
derecho, a los particulares, debiendo de ser interpretados en el sentido más favorable a
su plena efectividad». En consecuencia, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para promover la
igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres, ejercitando las competencias que
les corresponden desde una perspectiva de género.
Como respuesta a este mandato, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, vino a integrar la perspectiva de género
en las políticas públicas, estableciendo medidas transversales que inciden en todos los
sectores profesionales y ámbitos de nuestra sociedad, tanto públicos como privados.
En el ámbito laboral, el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
consagra el derecho de igualdad de remuneración por razón de sexo, estableciendo que:
«El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la
misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.».
El marco normativo descrito es acorde con la prioridad política que supone para la
Comisión Europea el colmar la brecha salarial entre hombres y mujeres, siendo esta
una etapa fundamental de cara a la realización tanto del objetivo general consistente en
lograr la igualdad de género como de los objetivos de desarrollo sostenible fijados en la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Asimismo, contribuye
a consolidar el pilar europeo de los derechos sociales [proclamado por el Parlamento,
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el Consejo y la Comisión en la Cumbre Social para Empleos Justos y Crecimiento, que
tuvo lugar el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo], en particular su principio núm. 2,
relativo a la igualdad de género en todos los ámbitos, y su principio núm. 3, relativo a
la igualdad de oportunidades (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 20 de noviembre de 2017. Plan de
Acción de la UE 2017-2019. Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres).
En Andalucía, el artículo 22 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, establece como
objetivo prioritario de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía la
igualdad de oportunidades en el empleo, debiendo desarrollarse políticas de fomento del
empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el
mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor conciliación de la vida laboral,
familiar y personal. Asimismo, establece el citado artículo que la Administración de la
Junta de Andalucía desarrollará las medidas de acción positiva destinadas a garantizar la
igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional,
tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas.
Recientemente, el Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley de
modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo un nuevo artículo, el
26.bis, dedicado a la cuestión de la brecha salarial entre mujeres y hombres en Andalucía.
Asimismo, la disposición adicional primera de esta Ley prevé la elaboración por parte
de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en
materia de empleo, de un plan especial extraordinario para abordar la problemática de
la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andalucía que será aprobado por el
Consejo de Gobierno.
Conforme a la citada previsión, se aborda la formulación del I Plan de acción contra
la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andalucía, con la finalidad de detectar
y remover los factores que provocan la desigualdad de salario entre mujeres y hombres
que sigue existiendo en la Comunidad Autónoma a pesar de la regulación existente.
Y ello porque la mayor presencia de la mujer en sectores de ocupación por lo general
peor pagados y menos valorados, la escasa presencia de las mujeres en puestos
directivos pese al avance de nuestra sociedad y su mayor implicación en la vida familiar
tienen un fuerte impacto negativo en sus salarios y en su desarrollo profesional.
La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio tiene entre sus competencias el
desarrollo de las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad
y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación
colectiva.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,
A C U E R D A
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del I Plan de acción contra la desigualdad salarial entre
mujeres y hombres en Andalucía, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará
conforme a las previsiones establecidas en el presente Acuerdo.
Segundo. Finalidad y objetivos.
El I Plan de acción contra la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en
Andalucía tiene como finalidad abordar la problemática de las diferencias salariales en el
empleo entre mujeres y hombres en Andalucía a través de la implementación de medidas
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para promover la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral e incidir en la
reducción de la brecha salarial. A tales efectos, tendrá como objetivos principales:
1. Establecer mecanismos para la detección y análisis de las diferencias retributivas
entre mujeres y hombres en las empresas de Andalucía.
2. Incrementar las medidas de control para eliminar las diferencias salariales entre
mujeres y hombres tanto en el sector público como en el privado, reforzando la actuación
coordinada con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Promover la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad
de oportunidades en el marco de la negociación colectiva, en colaboración con los
interlocutores económicos y sociales.
4. Incentivar la implantación de planes de igualdad en las empresas de menos de
250 personas trabajadoras y aumentar las acciones de comprobación de la implantación
de dichos planes en empresas de más de 250 personas, estableciendo, asimismo,
instrumentos que posibiliten su seguimiento.
5. Facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la
corresponsabilidad, fomentando el desarrollo de programas e incentivos específicos.
6. Impulsar la transparencia en la información sobre los salarios de las personas
trabajadoras que han de proporcionar las empresas, estableciendo desagregación por
sexos.
Tercero. Contenido.
El I Plan de acción contra la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en
Andalucía incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico de la situación de la desigualdad
salarial entre mujeres y hombres en Andalucía.
b) Definición de las líneas estratégicas y acciones del Plan.
c) Dotación presupuestaria destinada a su realización.
d) Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora
continua de las acciones.
e) Los criterios de coordinación con otros instrumentos de planificación que incluyan
medidas transversales destinadas a reducir las diferencias retributivas entre mujeres y
hombres en Andalucía.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en colaboración con el Instituto
Andaluz de la Mujer, elaborará un documento base del I Plan de acción contra la
desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andalucía. Para ello, contará con la
participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas
Consejerías, de los interlocutores económicos y sociales, así como de personas expertas
en materia de género.
2. Concluida la redacción del documento base, se elaborará una propuesta inicial del
Plan que someterá a la consideración de las instituciones, organismos y entidades de
interés en la materia, a fin de que presenten sus aportaciones.
3. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no
inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio
web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y, asimismo, serán recabados los
informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.
4. Cumplimentados los anteriores trámites, se dará traslado de la propuesta final del
Plan a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a fin de que lo
eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Acuerdo.
Quinto. Habilitación.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para
realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente
Acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de
modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2018