Hoy 04.09.18 en el BOE se publica algo que jurídicamente no alcanzo a entender.

La Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  su Disposición final séptima indicaba:

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Esto significa que el pasado 01.10.2017 entraban en vigor:

  • El registro electrónico de apoderamientos:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html#2

  • El Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

  • El Registro de empleados público habilitados 

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroFuncionariosHabilitados.html

  • El punto de acceso general electrónico de la Administración.

https://administracion.gob.es/

  • El archivo único electrónico.

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Archivo_electronico.html#.W4460PkyW70

Hoy, en medio de el Real Decreto-Ley 11/2018, (ventaja democrática para utilizar «en caso de extrema y urgente necesidad»), junto con otras normativas se modifica la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común, para decir… que lo que ya es vigente… no lo será hasta el 2020... porque este Real Decreto- Ley 11/2018, de 30 de Agosto.

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso
general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

¿Un Real Decreto-Ley puede decidir que cualquier Ley vigente, deja de serlo porque se decide que entrará en vigor dentro de 2 años?

¿No debería haberse indicado que a pesar de haber entrado en vigor no se van a poder cumplir con las responsabilidades adquiridas por la Administración vinculados a los temas anteriores y se retrasa el cumplimiento de los mismos? 

Desde el principio el concepto de archivo único electrónico,  trajo controversias ya que existían diferentes interpretaciones de cómo se produciría y que efectos y consecuencias tendría el paso de la documentación en papel de todos los procedimientos administrativos al tratamiento online de esa información. Las leyes 39/2015 y 40/2015 dejan claro que el archivo único electrónico es un repositorio único, pero expresamente no está especificado el tratamiento y funcionamiento para evitar precisamente las distintas interpretaciones.

Garantizar la conservación de este patrimonio documental electrónico no es tarea fácil, pero entiendo que cambiar la fecha de entrada en vigor de algo ya vigente sea una fórmula jurídica correcta.