ayudas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual
a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BDNS (Identif.): 421422.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero.
Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en concurrencia
no competitiva, la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación
de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, correspondientes a 36 mensualidades consecutivas a partir de enero de 2018,
en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito disponible de la
convocatoria.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual
a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en
la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas por la Orden de 17 de octubre de 2018,
de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA número 203, de 19.10.2018), en adelante
Bases Reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que cumplan los
requisitos regulados en la base quinta de las Bases Reguladoras.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago
del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas inquilinas, diferenciándose
dos programas:
a) Ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá
complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b) Ayuda a jóvenes, menores de 35 años.
Quinto. Importe.
La ayuda que se convoca, que se concederá a las personas beneficiarias durante
el periodo subvencionable, será de un porcentaje de la renta mensual establecida en el
contrato de alquiler de su vivienda habitual y permanente, que oscilará entre el 40 y el 75
por ciento, en función del programa y de las circunstancias personales y familiares que se
establecen en la base séptima de las Bases Reguladoras.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de dichas ayudas asciende
a 17.612.931,00 euros de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda
00145132
Número 211 – Miércoles, 31 de octubre de 2018
página 75
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
2018-2021, y 1.435.000,00 euros de financiación autonómica complementaria, para el
abono de cada una de las anualidades de rentas correspondientes a los años 2018, 2019
y 2020, lo que supone 52.838.793,00 euros y 4.305.000 euros, respectivamente, y un
crédito presupuestario total de 57.143.793 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se iniciará el día 10 de
diciembre de 2018 y concluirá el día 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 30 de octubre de 2018
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/211/BOJA18-211-00002-17888-01_00145132.pdf
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